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Artículo 30 del Decreto 212

Reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11043 / 8565280.

Texto oficial

Artículo 30°: En el interior de los vehículos de transporte público de pasajeros, deberá portarse los siguientes letreros: a) en la parte superior delantera uno de 20 cm de largo por 10 cm de ancho, de fondo blanco y letras negras, que indique el nombre de la persona o entidad inscrita en el Registro Nacional, como asimismo el nombre y domicilio del representante legal o administrador, según corresponda; b) en la parte delantera del vehículo, en un lugar visible para los pasajeros, en ambos pisos si correspondiera, uno con la leyenda: "Para cualquier denuncia o reclamo, ingrese a www.mtt.gob.cl y/o diríjase a la Secretaría Regional más cercana. No olvide indicar la placa patente del vehículo y la fecha y lugar del hecho denunciado.". Deberá indicarse, además, en el referido letrero, el número telefónico y dirección de la Secretaría Regional en que se haya inscrito el servicio, y c) uno con fondo blanco con las letras y números en color negro, indicando la placa patente única del vehículo. Tratándose de buses, trolebuses, taxibuses y minibuses, dicho letrero deberá ser de 18 cm de largo por 6,5 cm de ancho; y en el caso de taxis, en cualquiera de sus modalidades, deberá ser de 10 cm de largo por 5 cm de ancho. El letrero debe ubicarse al costado del descrito en la letra b) anterior.