Texto oficial
Artículo 30°: En el interior de los vehículos de
transporte público de pasajeros, deberá portarse los
siguientes letreros:
a) en la parte superior delantera uno de 20 cm de largo
por 10 cm de ancho, de fondo blanco y letras negras, que
indique el nombre de la persona o entidad inscrita en el
Registro Nacional, como asimismo el nombre y domicilio del
representante legal o administrador, según corresponda;
b) en la parte delantera del vehículo, en un lugar
visible para los pasajeros, en ambos pisos si
correspondiera, uno con la leyenda: "Para cualquier denuncia
o reclamo, ingrese a www.mtt.gob.cl y/o diríjase a la
Secretaría Regional más cercana. No olvide indicar la
placa patente del vehículo y la fecha y lugar del hecho
denunciado.". Deberá indicarse, además, en el referido
letrero, el número telefónico y dirección de la
Secretaría Regional en que se haya inscrito el servicio, y
c) uno con fondo blanco con las letras y números en
color negro, indicando la placa patente única del
vehículo. Tratándose de buses, trolebuses, taxibuses y
minibuses, dicho letrero deberá ser de 18 cm de largo por
6,5 cm de ancho; y en el caso de taxis, en cualquiera de sus
modalidades, deberá ser de 10 cm de largo por 5 cm de
ancho. El letrero debe ubicarse al costado del descrito en
la letra b) anterior.