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Artículo 30 BIS del Decreto 212

Reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11043 / 8565379.

Texto oficial

Artículo 30 bis.- En el interior de los vehículos de transporte público de pasajeros con capacidad para más de 24 personas, que presten servicios urbanos en ciudades en que rija la prohibición para el conductor de desempeñar simultáneamente las funciones de conductor y de cobrador o expendedor de boletos, deberá portarse un letrero autoadhesivo, en un lugar visible para los pasajeros, con la siguiente leyenda: ''Señor Pasajero, constituyen prácticas ilegales: - No pagar la tarifa o pagar sólo una parte de ella, salvo el caso de los estudiantes que gocen de franquicias tarifarias. - Pagar la tarifa al conductor La contravención a los artículos 88 y 92 de la ley Nº 18.290 son penadas con multa conforme al artículo 201, de la citada ley''.