Texto oficial
Artículo 30 bis.- En el interior de los vehículos de
transporte público de pasajeros con capacidad para más de
24 personas, que presten servicios urbanos en ciudades en
que rija la prohibición para el conductor de desempeñar
simultáneamente las funciones de conductor y de cobrador o
expendedor de boletos, deberá portarse un letrero
autoadhesivo, en un lugar visible para los pasajeros, con la
siguiente leyenda:
''Señor Pasajero, constituyen prácticas ilegales:
- No pagar la tarifa o pagar sólo una parte de ella,
salvo el caso de los estudiantes que gocen de franquicias
tarifarias.
- Pagar la tarifa al conductor
La contravención a los artículos 88 y 92 de la ley
Nº 18.290 son penadas con multa conforme al artículo 201,
de la citada ley''.