Texto oficial
Artículo 31.- Los vehículos de locomoción colectiva
y taxis deberán contar con revisión técnica practicada
por una planta revisora autorizada por el Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones para efectuarla, ubicada en
la región donde se encuentre inscrito el servicio que con
ellos se preste. Se exceptúan de lo anterior los vehículos
con que se presten servicios interurbanos, los que podrán
efectuar su revisión técnica en cualquier planta revisora
del país de las antes mencionadas y, los vehículos de
servicios rurales que ingresen a la Región Metropolitana,
los que deberán contar con revisión técnica practicada
por una planta revisora de la ciudad de Santiago.