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Artículo 30 BIS A del Decreto 212

Reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11043 / 9066079.

Texto oficial

Artículo 30 bis A: El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, como parte de un proceso de licitación de vías, efectuado en virtud del inciso segundo del artículo 3º de la ley Nº 18.696, podrá establecer exigencias distintas relativas a presentación exterior e interior de vehículos de transporte público de pasajeros y su señalética, a las contenidas en el presente Reglamento.