Texto oficial
Artículo 32°: Los vehículos de locomoción colectiva
y taxis no podrán emitir por su tubo de escape
contaminantes en concentraciones superiores a los máximos
fijados por el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones.
Reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11043 / 8565282.