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Artículo 32 del Decreto 212

Reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11043 / 8565282.

Texto oficial

Artículo 32°: Los vehículos de locomoción colectiva y taxis no podrán emitir por su tubo de escape contaminantes en concentraciones superiores a los máximos fijados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.