Texto oficial
Artículo 33°: Los neumáticos de los vehículos de
locomoción colectiva y de los taxis, deberán tener una
banda de rodamiento cuyo dibujo tenga al menos la
profundidad que se señala a continuación:
buses, trolebuses y minibuses : 2,0 milímetros
taxis : 1,6 milímetros