Saltar al contenido

Artículo 33 del Decreto 212

Reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11043 / 8565283.

Texto oficial

Artículo 33°: Los neumáticos de los vehículos de locomoción colectiva y de los taxis, deberán tener una banda de rodamiento cuyo dibujo tenga al menos la profundidad que se señala a continuación: buses, trolebuses y minibuses : 2,0 milímetros taxis : 1,6 milímetros