Texto oficial
Artículo 34°: Prohíbese, en los vehículos de
locomoción colectiva y en los taxis, el uso de neumáticos
redibujados, entendiéndose por "redibujado", el dibujo en
profundidad que se hace a la superficie de rodado desgastada
del neumático.
Se entenderá que los vehículos de locomoción
colectiva y los taxis que usen neumáticos redibujados, han
perdido sus condiciones de seguridad, por lo que podrán ser
retirados de la circulación, de acuerdo con el artículo
98° de la ley N° 18.290.