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Artículo 35 del Decreto 212

Reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11043 / 8565285.

Texto oficial

Art�culo 35°: Los extintores de incendio que, de acuerdo con el artículo 79°, N° 6, de la ley N° 18.290, deben llevar los vehículos de locomoción colectiva y los taxis, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) tener como agente extintor polvo químico seco. b) tener como mínico el siguiente potencial de extinción, de acuerdo al tipo de vehículo:. - Servicios Urbanos: Taxis: 1 extintor 1A-2B Minibuses: 1 extintor 2A-5B, C Buses /trolebuses: 2 extintores 2A-5B, C ó 1 extintor 2A-10B, C - Servicios Rurales e Interurbanos: Taxis: 1 extintor 1A-2B Minibuses: 1 extintor 2A-5B, C Buses: 2 extintores 2A-10B, C ó 1 extintor 4A-10B, C. c) estar dotados de manómetro y encontrarse permanentemente en situación de uso, con su carga completa y ubicados de tal manera que puedan ocuparse en forma pronta y segura; d) cumplir con las normas chilenas oficiales correspondientes a extintores portátiles o contenidos de éstas, que se emplearán también en la medición del potencial de extinción, que por resolución establezca el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Transportes y Telecomunicaciones. Los extintores deberán contar con su correspondiente rótulo y con una certificación emitida por alguna entidad de certificación y verificación de calidad debidamente acreditada ante el Instituto Nacional de Normalización e) llevar una etiqueta que registre las fechas de revisión o control emitida por la fábrica o servicio técnico responsable. La revisión y/o control del extintor deberá efectuarse con la frecuencia que indica el fabricante del mismo. f) Suprimida La tripulación de los vehículos de locomoción colectiva y los conductores de taxis, deberán conocer la ubicación y el uso de los extintores que portan en sus máquinas. En los vehículos de locomoción colectiva, con excepción de los taxis colectivos, deberá consignarse en la parte interior de su carrocería, en un lugar visible, las indicaciones en castellano necesarias para que cualquier pasajero pueda utilizarlo en caso de incendio.