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Artículo 36 del Decreto 212

Reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11043 / 8565286.

Texto oficial

Artículo 36°: Las plantas revisoras autorizadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, no aprobarán la revisión técnica de los vehículos de locomoción colectiva y taxis cuando, por alteraciones introducidas a su chasis o carrocería, hayan perdido sus condiciones originales de fabricación, en sus aspectos de seguridad, resistencia y maniobrabilidad.