Texto oficial
Artículo 37°: Sin perjuicio de la revisión técnica
que deben efectuar las plantas revisoras autorizadas por el
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, éste podrá
ordenar otras si lo estima necesario, teniendo en cuenta los
años de uso del vehículo, la naturaleza de los servicios a
que haya sido destinado, su estado de conservación y el
nivel de concentración de los contaminantes en la
atmósfera.
Lo dispuesto en el inciso anterior es sin perjuicio de
las revisiones que decreten los Juzgados de Policía Local
en los casos particulares de que conozcan y de las que
efectúen Carabineros de Chile e Inspectores Municipales y
del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en la
vía pública.