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Artículo 39 del Decreto 212

Reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11043 / 8565289.

Texto oficial

Artículo 39°: Los servicios de locomoción colectiva urbana podrán prestarse en las modalidades de expreso o corriente. Servicio expreso es aquél que se efectúa únicamente con pasajeros sentados y que en su trazado presente un número limitado de detenciones determinadas por el Secretario Regional competente, por resolución. Servicio corriente es aquél que no cumple con los requisitos del servicio expreso.