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Artículo 40 del Decreto 212

Reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11043 / 8565291.

Texto oficial

Artículo 40°: Podrá llevarse pasajeros de pie en buses y trolebuses de servicio corriente que cumplan los requisitos técnicos determinados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Sin perjuicio de lo anterior, no se podrá trasladar pasajeros de pie en el segundo piso de los buses clase D, definidos en el decreto supremo Nº 122, de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.