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Artículo 41 del Decreto 212

Reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11043 / 8565292.

Texto oficial

Artículo 41°: En los servicios de locomoción colectiva los sistemas que se utilicen para el cobro de la tarifa deberán cumplir con los requisitos técnicos y de operación que por resolución determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.