Texto oficial
Artículo 41° bis: En el caso de servicios de
transporte público colectivo de pasajeros, el valor de la
tarifa, así como cualquier incremento del mismo, deberá
ser comunicado por escrito a la Secretaría Regional
respectiva con una anticipación de, a lo menos, 30 días
corridos antes de su entrada en vigencia. Con el mismo
plazo, el responsable del servicio deberá comunicar a los
usuarios dicha variación mediante medios escritos exhibidos
en un lugar visible al interior de los vehículos, quedando
prohibida, para estos efectos, la utilización de cualquier
aviso, leyenda o anuncio tanto en el parabrisas como en los
demás vidrios del vehículo.
En todo caso, el Secretario Regional respectivo podrá
reducir el plazo de 30 días antes señalado, hasta por un
mínimo de 15 días corridos.