Texto oficial
Artículo 42°: El Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones podrá, por resolución y previo Informe
Técnico del Secretario Regional respectivo, establecer un
Perímetro de Exclusión al interior de las zonas urbanas y
disponer el cumplimiento de condiciones de operación y de
utilización de vías específicas para determinados tipos o
modalidades de servicio, exigencias, restricciones o
diferenciaciones adicionales, entre otras. Este Perímetro
de Exclusión no será aplicable a los servicios
concesionados en virtud del artículo 3º de la ley Nº
18.696. Tanto el perímetro mencionado como las exigencias
asociadas a él, serán establecidas mediante resolución
fundada.