Texto oficial
Artículo 43°: En el interior de los buses, trolebuses
y minibuses deberá portarse en un lugar visible para los
pasajeros, un plano esquemático con el trazado ofrecido.
Reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11043 / 8565294.