Saltar al contenido

Artículo 43 del Decreto 212

Reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11043 / 8565294.

Texto oficial

Artículo 43°: En el interior de los buses, trolebuses y minibuses deberá portarse en un lugar visible para los pasajeros, un plano esquemático con el trazado ofrecido.