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Artículo 44 del Decreto 212

Reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11043 / 8565295.

Texto oficial

Artículo 44°: Cualquier cambio en los trazados atendidos que signifique creación de nuevas variantes o abandono temporal o definitivo de las mismas deberá ser puesto en conocimiento de los usuarios a lo menos con siete días de anticipación a la fecha de puesta en práctica de la variación, mediante la entrega de volantes de difusión y de la instalación de avisos en el interior de los vehículos de la línea, a la vista de los pasajeros. Se prohibe la inscripción, para tal efecto, de leyendas o anuncios en el parabrisas, así como en los demás vidrios del vehículo.