Texto oficial
Artículo 44°: Cualquier cambio en los trazados
atendidos que signifique creación de nuevas variantes o
abandono temporal o definitivo de las mismas deberá ser
puesto en conocimiento de los usuarios a lo menos con siete
días de anticipación a la fecha de puesta en práctica de
la variación, mediante la entrega de volantes de difusión
y de la instalación de avisos en el interior de los
vehículos de la línea, a la vista de los pasajeros. Se
prohibe la inscripción, para tal efecto, de leyendas o
anuncios en el parabrisas, así como en los demás vidrios
del vehículo.