Texto oficial
Artículo 45º.- Los servicios de locomoción colectiva
urbana deberán contar con un terminal a lo menos, exigencia
que deberá cumplirse y acreditarse por los servicios
inscritos o que se inscriban en el Registro Nacional. La
cantidad y tipos de terminales, así como el plazo en que
éstos serán exigibles, serán determinados por resolución
del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para cada
región, pudiendo hacer distinción por tipo o modalidad de
servicio, tipo de vehículos con que éstos se presten o
ciudades en las que operen.
La obligación de que los servicios de locomoción
colectiva urbana cuenten con terminales adicionales será
determinada por el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, en los términos establecidos en el
inciso anterior.
Mientras no se dicte la resolución a que se refiere el
inciso primero de este artículo, los vehículos deberán
iniciar y terminar sus servicios desde lugares ajenos a la
vía pública, los que, conforme al número de vehículos
usuarios, deberán cumplir con las características que al
efecto fije, por resolución, el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones.
En aquellas ciudades o conglomerados de ciudades en que
por resolución el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones establezca la posibilidad de uso de
Terminales Externos, o que los servicios operen desde
recintos ajenos a la vía pública, de conformidad a lo
señalado en el inciso anterior, se podrá prohibir por
razones fundadas la inscripción de nuevos vehículos a
aquellos servicios que únicamente hagan uso de ese tipo de
terminal o recinto ajeno a la vía pública, salvo aquellas
nuevas inscripciones que procedan por la vía del reemplazo.
Para estos efectos, el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones podrá distinguir por tipo de servicio,
modalidad o tipo de vehículos con que éstos se prestan.
El número de vehículos usuarios del terminal no
podrá ser superior al expresamente autorizado para operar
en el mismo, el que, a su vez, no podrá ser superior a la
flota de diseño. Para estos efectos, se entenderá por
flota de diseño el número máximo de vehículos para el
cual fue proyectado el terminal.
Los responsables de los servicios estarán obligados a
operar en terminales que cumplan íntegramente con la
normativa vigente.