Texto oficial
Artículo 45º bis.- Los terminales de locomoción
colectiva urbana podrán ser de cuatro tipos, los que de
conformidad al decreto supremo Nº 47/92, del Ministerio de
Vivienda y Urbanismo, a la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones se definen como:
a) Terminal de Vehículos (TV): Inmueble destinado al
estacionamiento temporal de vehículos de locomoción
colectiva urbana una vez que han concluido una vuelta o
recorrido y que se disponen a salir nuevamente.
b) Terminal Externo (TE): Area ubicada en el recorrido
de el o los servicios de locomoción colectiva urbana
destinada a la detención temporal de vehículos con el
objeto de controlar y regular las frecuencias y cambio de
personal.
c) Estación de Intercambio Modal (EIM): Inmueble
destinado al intercambio de pasajeros entre distintos modos
de transporte, tipos de servicios y/o vehículos de
transporte público.
d) Depósito de Vehículos (DV): Inmueble destinado a
guardar los vehículos de locomoción colectiva urbana una
vez que han concluido sus servicios.
La detención en los terminales de vehículos estará
asociada a las necesidades de gestión del servicio, tales
como programación de frecuencias, mantenimiento menor y
descanso del personal.