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Artículo 46 BIS del Decreto 212

Reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11043 / 8565398.

Texto oficial

Artículo 46º bis.- De conformidad a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, podrá realizarse movimiento de pasajeros en Estaciones de Intercambio Modal, Terminales de Vehículos y previa autorización del Ministerio y siempre que éstos contemplen la debida separación entre áreas de circulación peatonal y vehicular, diseño de cruces peatonales, condiciones de estacionamiento de los buses y la habilitación de paraderos y su correspondiente demarcación. Todo ello de acuerdo a lo estipulado por el Manual Recomendaciones para el Diseño de Elementos de Infraestructura Vial Urbana (REDEVU) y el Manual de Señalización de Tránsito. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá, mediante resolución, establecer requisitos específicos para autorizar el movimiento de pasajeros en los terminales antes señalados. En todos los casos, los terminales autorizados para el movimiento de pasajeros deberán disponer, en lugares visibles, de información de los servicios de locomoción colectiva que hacen uso de ellos, de acuerdo a las especificaciones que determine el Ministerio. En los Depósitos de Vehículos no estará permitido el movimiento de pasajeros y, en consecuencia, no podrá acceder a ellos el público usuario, salvo aquellos casos en que éstos contengan Terminales de Vehículos, en los cuales se aplicará el inciso anterior, debiéndose dejar constancia de ello en la resolución que autorice el funcionamiento del terminal. Para efectos de lo establecido en el presente artículo, se entenderá por movimiento de pasajeros el ingreso y egreso de pasajeros a los terminales, la espera de éstos en dichos recintos y el ascenso y descenso de pasajeros a los vehículos de locomoción colectiva.