Texto oficial
Artículo 47º.- Una vez cumplidas las normas del
decreto supremo Nº 47/92, del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones,
lo que deberá ser acreditado a través de la Recepción
Municipal Definitiva, el funcionamiento de cada terminal
deberá ser autorizado previamente por el Ministerio,
mediante resolución. En el caso de los Terminales Externos,
la autorización antes señalada deberá entregarse una vez
acreditado el cumplimiento de las normas generales de
diseño de espacio público, cuando corresponda.
La resolución que autorice el funcionamiento de un
terminal especificará, al menos, lo siguiente:
a) La ubicación del terminal.
b) Tipo de terminal.
c) La flota de diseño del terminal.
d) Identificación de el o los servicios que harán uso
del terminal, así como también la individualización de
cada variante, cuando corresponda.
e) Cantidad máxima de vehículos que diariamente podrán
utilizar el terminal y el tipo de éstos.
f) Nombre y rol único tributario de la persona jurídica
responsable de la administración del terminal y sus
representantes.
g) Autorización movimiento pasajeros, si corresponde.
La resolución deberá, además, dejar constancia de la
existencia de otras restricciones o consideraciones que
resulten de la aplicación de las normas contenidas en el
presente decreto.
En el caso de Terminales Externos, el Ministerio
podrá, en esta misma resolución, prohibir la inscripción
de nuevos vehículos en los servicios que hagan uso del
mismo, salvo aquellas nuevas inscripciones que procedan por
la vía del reemplazo.
Asimismo, el Ministerio, deberá verificar que durante
su operación los terminales cumplan las condiciones
funcionales y de operación que motivaron su autorización
de funcionamiento.
En caso de verificarse en un terminal modificaciones a
las características a que se refiere el inciso primero del
artículo 45º bis A, con posterioridad a la obtención de
su autorización de funcionamiento otorgada por el
Ministerio, se requerirá una nueva autorización.