Texto oficial
Artículo 48°: En los buses, trolebuses y minibuses
deberá anunciarse al público la tarifa y el trazado que
ofrecen, en la forma que por resolución determine el
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
En los taxis colectivos, los caracteres alfanuméricos
que identifican el servicio y el trazado, deberán
anunciarse mediante un solo letrero, que podrá ser
abatible, ubicado sobre el techo y en forma transversal al
vehículo y cuyas dimensiones máximas serán 0,80 m de
ancho y 0,40 m de alto. La tarifa a cobrar deberá ser
anunciada al público mediante un letrero cuadrado de 15 cm
por lado, de color blanco, ubicado en la parte inferior del
parabrisas y al lado opuesto del conductor. En este letrero
se inscribirá en color negro el valor de la tarifa
precedido del signo pesos.
Con el objeto de ordenar la señalética utilizada en
el letrero ubicado en el techo de los taxis colectivos, el
Secretario Regional Ministerial podrá fijar sus diseños y
colores. Para ejercer esta facultad, y previo a la
dictación de la resolución correspondiente, dicha
autoridad procurará, a través de la consulta, la
participación de los involucrados.