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Artículo 48 del Decreto 212

Reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11043 / 8565299.

Texto oficial

Artículo 48°: En los buses, trolebuses y minibuses deberá anunciarse al público la tarifa y el trazado que ofrecen, en la forma que por resolución determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. En los taxis colectivos, los caracteres alfanuméricos que identifican el servicio y el trazado, deberán anunciarse mediante un solo letrero, que podrá ser abatible, ubicado sobre el techo y en forma transversal al vehículo y cuyas dimensiones máximas serán 0,80 m de ancho y 0,40 m de alto. La tarifa a cobrar deberá ser anunciada al público mediante un letrero cuadrado de 15 cm por lado, de color blanco, ubicado en la parte inferior del parabrisas y al lado opuesto del conductor. En este letrero se inscribirá en color negro el valor de la tarifa precedido del signo pesos. Con el objeto de ordenar la señalética utilizada en el letrero ubicado en el techo de los taxis colectivos, el Secretario Regional Ministerial podrá fijar sus diseños y colores. Para ejercer esta facultad, y previo a la dictación de la resolución correspondiente, dicha autoridad procurará, a través de la consulta, la participación de los involucrados.