Texto oficial
Artículo 49°: Los servicios de taxis colectivos no
podrán variar sus trazados, a menos que el Secretario
Regional competente lo autorice por resolución en los
siguientes casos:
- para eludir vías congestionadas cuando el vehículo
haya completado su capacidad, en cuyo caso, en la misma
resolución podrá establecer las vías alternativas que
deberán utilizarse, y - en los extremos del trazado, para
lo cual también se le faculta, para establecer, en la misma
forma antes señalada, un área dentro de la cual podrá
prestarse el servicio y alterarse el trazado inscrito.
En ambas situaciones el conductor podrá ejercer la
autorización otorgada siempre que ningún pasajero se
oponga.
Sin embargo, no se requerirá de dicha autorización
para variar el trazado en sus extremos entre las 22:00 y las
7:00 horas del día siguiente y cuando el vehículo circule
fuera de servicio, portando un letrero que lo indique, como
cuando se desplaza para tomar o dejar postura en los
terminales del recorrido o en viajes domésticos que no
signifiquen transporte público o privado remunerado.