Saltar al contenido

Artículo 49 BIS del Decreto 212

Reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11043 / 8565381.

Texto oficial

Artículo 49° bis : Los Secretarios Regionales, para los efectos de fiscalización de los servicios, podrán establecer la obligatoriedad de portar en los vehículos de locomoción colectiva urbana, un documento en el que se consigne la hora de llegada y de salida del o los terminales, además de otros datos identificatorios del servicio, los que podrán hacer diferenciadamente por ciudades y según el tipo de servicio de que se trate. El diseño y los datos que contendrá dicho documento serán definidos por el Secretario Regional en la misma resolución que establezca esta obligatoriedad. No obstante, tratándose de taxis colectivos y cuando se establezca para éstos la obligatoriedad del documento a que se refiere el inciso anterior, deberá señalarse en él la hora y el día en que el vehículo se encuentre fuera de servicio.