Texto oficial
Artículo 49° bis : Los Secretarios Regionales, para
los efectos de fiscalización de los servicios, podrán
establecer la obligatoriedad de portar en los vehículos de
locomoción colectiva urbana, un documento en el que se
consigne la hora de llegada y de salida del o los
terminales, además de otros datos identificatorios del
servicio, los que podrán hacer diferenciadamente por
ciudades y según el tipo de servicio de que se trate.
El diseño y los datos que contendrá dicho documento
serán definidos por el Secretario Regional en la misma
resolución que establezca esta obligatoriedad. No obstante,
tratándose de taxis colectivos y cuando se establezca para
éstos la obligatoriedad del documento a que se refiere el
inciso anterior, deberá señalarse en él la hora y el día
en que el vehículo se encuentre fuera de servicio.