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Artículo 50 del Decreto 212

Reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11043 / 8565301.

Texto oficial

Artículo 50°: Prohíbese en los vehículos de locomoción colectiva urbana el funcionamiento de radios portátiles, tocacasetes o instrumentos musicales en su interior. La radio del vehículo podrá ser puesta en funcionamiento siempre que su volumen sea moderado y ningún pasajero se oponga.