Texto oficial
Artículo 52°: En los vehículos de locomoción
colectiva rural deberá anunciarse al público las tarifas y
las localidades que cubrirá en su trazado.
En los taxis colectivos deberá comunicarse el servicio
ofrecido mediante un solo letrero ubicado sobre el techo y
en forma transversal al vehículo.
Sus dimensiones máximas serán 0.80 m. de ancho y 0.40
m. de alto.
Este letrero podrá ser abatible y mantenerse abatido
durante los trayectos fuera de las zonas urbanas.
Tratándose de buses y minibuses, las tarifas y
localidades a servir deberán indicarse en el interior del
vehículo, en un lugar visible para los pasajeros y en sus
terminales, cuando corresponda.