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Artículo 52 del Decreto 212

Reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11043 / 8565304.

Texto oficial

Artículo 52°: En los vehículos de locomoción colectiva rural deberá anunciarse al público las tarifas y las localidades que cubrirá en su trazado. En los taxis colectivos deberá comunicarse el servicio ofrecido mediante un solo letrero ubicado sobre el techo y en forma transversal al vehículo. Sus dimensiones máximas serán 0.80 m. de ancho y 0.40 m. de alto. Este letrero podrá ser abatible y mantenerse abatido durante los trayectos fuera de las zonas urbanas. Tratándose de buses y minibuses, las tarifas y localidades a servir deberán indicarse en el interior del vehículo, en un lugar visible para los pasajeros y en sus terminales, cuando corresponda.