Texto oficial
Artículo 53°: El Secretario Regional, con informe de
Carabineros de Chile y de la Municipalidad respectiva,
podrá fijar los trazados que deberán utilizar los
servicios rurales al interior de las zonas urbanas,
atendiendo a sus orígenes y destinos y terminales, o
recintos y lugares de la vía pública a que se refiere el
artículo siguiente. Asimismo, el Secretario Regional podrá
disponer controles horarios a dichos servicios en su
circulación por los trazados que se fijen al interior de la
zona urbana, También podrá la autoridad antes aludida,
para un uso más racional de las vías, determinar horarios
para la circulación de los vehículos con que se prestan
los mencionados servicios en los trazados que fije.