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Artículo 53 del Decreto 212

Reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11043 / 8565305.

Texto oficial

Artículo 53°: El Secretario Regional, con informe de Carabineros de Chile y de la Municipalidad respectiva, podrá fijar los trazados que deberán utilizar los servicios rurales al interior de las zonas urbanas, atendiendo a sus orígenes y destinos y terminales, o recintos y lugares de la vía pública a que se refiere el artículo siguiente. Asimismo, el Secretario Regional podrá disponer controles horarios a dichos servicios en su circulación por los trazados que se fijen al interior de la zona urbana, También podrá la autoridad antes aludida, para un uso más racional de las vías, determinar horarios para la circulación de los vehículos con que se prestan los mencionados servicios en los trazados que fije.