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Artículo 56 del Decreto 212

Reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11043 / 8565308.

Texto oficial

Artículo 56°: Los buses que atiendan servicios interurbanos deberán ser del tipo pullman de una longitud igual o superior a 11 metros. Asimismo, dichos vehículos no podrán tener modificaciones ni adaptaciones en su estructura, debiendo tratarse sólo de modelos estándar de fabricación.