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Artículo 57 del Decreto 212

Reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11043 / 8565309.

Texto oficial

Artículo 57°: Los Secretarios Regionales con los informes que se señalan en el artículo 53°, podrán fijar los trazados que deberán utilizar los servicios interurbanos en la zona urbana, atendiendo a sus orígenes y destinos y terminales o Paradas Auxiliares de Transporte Interurbano que éstos utilizan. También podrá la autoridad antes aludida, para un uso más racional de las vías, determinar horarios para la circulación de los vehículos con que se prestan los mencionados servicios en los trazados que fije.