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Artículo 65 del Decreto 212

Reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11043 / 8565317.

Texto oficial

Artículo 65°: Los vehículos de servicios interurbanos deberán estar provistos de un dispositivo acústico y luminoso de color rojo al interior del vehículo y a la vista de los pasajeros, que se active automáticamente cada vez que la velocidad del vehículo exceda los 100 Km por hora.