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Artículo 71 del Decreto 212

Reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11043 / 8565323.

Texto oficial

Artículo 71°: En los servicios interurbanos se prohibe transportar carga sobre el techo del vehículo o en parrillas exteriores ubicadas sobre éste.