Texto oficial
Artículo 71°: En los servicios interurbanos se prohibe
transportar carga sobre el techo del vehículo o en
parrillas exteriores ubicadas sobre éste.
Reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11043 / 8565323.