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Artículo 73 del Decreto 212

Reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11043 / 8565326.

Texto oficial

Artículo 73°: Para prestar servicios de taxi, los automóviles deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser vehículos de una antiguedad no superior a un año, al solicitar su incorporación al Registro Nacional por primera vez. La antiguedad se calculará como la diferencia entre el año en que se solicita la inscripción y el año de fabricación o modelo de del vehículo anotado en el Registro de Vehículos Motorizados. b) contar con un motor decilindrada mínima de 1,4 litros o su equivalente. Para los efectos del presente reglamento, se entenderá que un vehículo cuenta con un motor de cilindrada equivalente, cuando, a pesar de tener una cilindrada menor, la tecnología con la que cuenta, permite un desempeño en torque y potencia igual o superior a la que se obtiene de un motor de 1,4 litros, o contar con motor eléctrico puro, entendiendo como tal aquel vehículo impulsado exclusivamente por energía eléctrica o vehículo híbrido, entendiendo como tal aquel vehículo impulsado por una cadena de tracción híbrida con al menos dos convertidores de energía distintos y dos sistemas diferentes de almacenamiento de energía (situados en el propio vehículo) para propulsar el vehículo para prestar servicio de taxis, en cualquiera de sus modalidades. Tratándose de vehículos que se incorporen conforme lo dispuesto en la ley 20.474, el requisito de antigüedad señalado en la letra a) del inciso precedente, será de cinco (5) años como máximo. Para efectos del presente decreto, en la categoría de motor de 1,4 litros quedarán comprendidos aquellos cuya cilindrada sea superior a 1.350 cc. e inferior a 1.451 cc. Tratándose de vehículos eléctrico puro o híbrido la potencia para su propulsión deberá ser igual o superior a 70 kw. c) estar pintados de acuerdo con las normas del presente reglamento; d) tratarse de modelos estándar de fabricación, sin adaptaciones o modificaciones en su estructura. El volante deberá estar ubicado al lado izquierdo del vehículo. La sustitución del motor original de fábrica del vehículo por otro que no sea idéntico al modelo y tipo del original, le hacen perder su calidad de modelo estándar de fabricación; No obstante lo anterior, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá aceptar que motores originales de fábrica sean adaptados de manera que puedan emplear Gas Natural o Gas Licuado de Petróleo, siempre que se cumpla con lo dispuesto en el decreto supremo Nº 55, de 1998 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. e) contar con una carrocería de 4 puertas, entendiéndose por puerta sólo aquella que permita el acceso natural de personas al vehículo; f) contar con sólo dos hileras de asientos en sentido transversal al vehículo; g) estar dotado de taxímetro en aquellas comunas en que su uso es obligatorio, cuando se trate de servicio de taxi básico. Los taxis colectivos y de turismo no usarán taxímetro. No obstante lo anterior, tratándose de taxis de turismo, el Secretario Regional Ministerial podrá autorizar la instalación de taxímetros como mecanismo de cobro, en cuyo caso su uso será opcional, y h) tener antigüedad de fabricación o modelo no superior a 12 años, entendiéndose por año de modelo o fabricación el anotado en el Registro de Vehículos Motorizados. Esta exigencia no regirá para los vehículos inscritos en cualquier Registro Regional distinto al de la Región Metropolitana, los cuales podrán extender su antigüedad hasta los 15 años, siempre que a contar del año trece realicen y aprueben revisiones técnicas cada cuatro meses. El cumplimiento de los requisitos anteriores, en relación con cada una de las modalidades de servicio de taxis, será verificado por las plantas revisoras habilitadas para efectuar la revisión técnica de los taxis, lo que deberá constar en el correspondiente certificado de revisión técnica.