Texto oficial
Artículo 73° bis.- Los taxis inscritos en el Registro
Nacional en cualquiera de sus modalidades, podrán
reemplazarse por automóviles más nuevos, siempre que se
acredite que éstos nunca han sido taxis, que cumplan con
los requisitos del artículo 73º, con excepción del
establecido en la letra a), y que tengan una antigüedad no
superior a cinco años, salvo en las Regiones I y XII, cuya
antigüedad podrá ser de hasta 7 años, en los términos
establecidos en el artículo anterior. Estos reemplazos
serán admisibles dentro de un plazo de 18 meses a contar de
la fecha de cancelación del vehículo por haber excedido la
antigüedad máxima o de la solicitud de cancelación del
taxi inscrito que se reemplaza. Para ejercer este derecho a
reemplazo deberá acreditarse que a la fecha de inscripción
del vehículo entrante, el propietario de éste es el mismo
que como dueño solicitó la cancelación del taxi a
reemplazar o que figuraba como tal al momento de producirse
la cancelación del vehículo por antigüedad. Este
reemplazo podrá efectuarse bajo una modalidad de servicio
distinta a la del vehículo saliente o reemplazado siempre
que el vehículo entrante o reemplazante sea nuevo, en los
términos señalados en el inciso siguiente. No procederá
el reemplazo respecto de los vehículos que se encuentren en
la situación señalada en el inciso segundo del artículo
74º.
Los taxis inscritos en el Registro de la Región
Metropolitana, en cualquiera de sus modalidades, sólo
podrán reemplazarse por automóviles que tengan una
antigüedad no superior a tres años.
El permiso de circulación como taxi correspondiente al
vehículo que se reemplaza deberá ser cancelado y en la
misma Municipalidad deberá obtenerse el primer permiso de
circulación como taxi del automóvil reemplazante, facultad
que será ejercida previa acreditación del cumplimiento de
las condiciones de los incisos anteriores y constatación
con un certificado del Registro de Vehículos Motorizados
del Servicio de Registro Civil e Identificación, que el
color del vehículo que se reemplaza no es de los
identificatorios de los vehículos de los servicios de
alquiler.
También podrán reemplazarse aquellos taxis inscritos
en el Registro Nacional que hubieran experimentado pérdida
total, ya sea como consecuencia de un siniestro, robo o
hurto, en cuyo caso el reemplazo deberá ser por un
vehículo de una antigüedad no superior a cinco años, más
nuevo, o del mismo año de fabricación del que se reemplaza
y deberá cumplir con las demás exigencias enunciadas en
los incisos anteriores.
En ambos casos, previa comunicación a la Secretaría
Regional Ministerial respectiva de la ocurrencia de los
mencionados hechos, se procederá a la cancelación del taxi
inscrito que se pretende reemplazar, acompañando el
propietario, en el caso de siniestro, la documentación que
lo acredite. En caso de robo o hurto, el denunciante o
querellante deberá necesariamente acompañar la denuncia ya
ratificada o bien la querella presentada y acogida a
tramitación ante el tribunal del crimen competente,
quedando en consecuencia el reemplazo autorizado, sometido
exclusivamente a las exigencias del inciso primero. El
Secretario Regional Ministerial, deberá poner en
conocimiento del Servicio de Registro Civil e
Identificación y de la Municipalidad respectiva, el
siniestro, robo o hurto, según correspondiere, señalando
la especificación completa del vehículo reemplazado, y la
identificación íntegra de su propietario.
INCISO DEROGADO
Adicionalmente, el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, como parte de un proceso de licitación
de vías, efectuado en virtud del inciso segundo del
artículo 3º de la ley Nº18.696, podrá establecer otras
condiciones y requisitos de reemplazo en las respectivas
Bases de la Licitación.