Texto oficial
Artículo 74.- Las Municipalidades no podrán renovar
el permiso de circulación de los taxis que tengan una
antigüedad superior a 12 años en la Región Metropolitana
y a 15 años en el resto de las regiones, salvo que se
acredite con certificados del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones que están adscritos a servicios de
carácter internacional.
Las Municipalidades procederán de igual forma cuando,
por cualquier motivo, el permiso de circulación como
automóvil de alquiler no se hubiere obtenido en los 2 años
calendarios consecutivos, inmediatamente anteriores al de la
solicitud de renovación. Una vez constatado este hecho, la
Municipalidad deberá comunicarlo a la Secretaría Regional
Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones
correspondiente, la que procederá a efectuar la
cancelación del vehículo del Registro Nacional. Asimismo,
si el Secretario Regional tomare conocimiento de este hecho,
sin mediar la comunicación de la Municipalidad, deberá
proceder igualmente a la cancelación de la inscripción
respectiva.