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Artículo 75 del Decreto 212

Reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11043 / 8565328.

Texto oficial

Artículo 75°: En taxis podrá transportarse sólo el número de personas, incluido el chofer, para el cual fue diseñado por el fabricante y señalado en el catálogo del respectivo modelo. En el interior de estos vehículos deberá portarse, en un lugar visible, un letrero autoadhesivo de 15 cm de largo por 5 cm de alto, en el que se indicará la capacidad máxima de pasajeros que puede transportar. Facúltase a los Secretarios Regionales para disponer por resolución la obligatoriedad de portar en los taxis, por modalidad de servicio, una identificación del conductor del vehículo, como asimismo para determinar las características de ésta y su ubicación en un lugar visible del taxi, para conocimiento del usuario.