Texto oficial
Artículo 75°: En taxis podrá transportarse sólo el
número de personas, incluido el chofer, para el cual fue
diseñado por el fabricante y señalado en el catálogo del
respectivo modelo.
En el interior de estos vehículos deberá portarse, en
un lugar visible, un letrero autoadhesivo de 15 cm de largo
por 5 cm de alto, en el que se indicará la capacidad
máxima de pasajeros que puede transportar.
Facúltase a los Secretarios Regionales para disponer
por resolución la obligatoriedad de portar en los taxis,
por modalidad de servicio, una identificación del conductor
del vehículo, como asimismo para determinar las
características de ésta y su ubicación en un lugar
visible del taxi, para conocimiento del usuario.