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Artículo 76 del Decreto 212

Reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11043 / 8565329.

Texto oficial

Artículo 76°: Los taxis básicos serán de color negro y techo amarillo hasta la base de los pilares. Los taxis colectivos de servicios urbanos serán de color negro. Por su parte, los taxis colectivos de servicios rurales y los interurbanos serán de color amarillo y los de servicios de turismo de color azul. Adicionalmente, los taxis que cuenten con motor eléctrico puro , cualquiera sea su modalidad o submodalidad, podrán ser de color blanco, con puertas y cubierta del motor (capó) de color verde. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de los taxis básicos, éstos, además, podrán ser de color negro y techo verde hasta la base de los pilares. Los taxis básicos y los colectivos urbanos, excepto aquellos que cuenten con motor eléctrico puro y que estén pintados de color blanco con puertas y cubierta del motor (capó) de color verde, o de color negro y techo verde hasta la base de los pilares, llevarán pintado o adherido en el exterior de sus puertas delanteras las letras y números de la patente única del vehículo, en color amarillo. En el caso de los taxis básicos que cuenten con motor eléctrico puro y se encuentren pintados de color negro y techo verde hasta la base de sus pilares, las letras y números deberán ser del mismo color verde. Estos caracteres deberán tener como mínimo 10 cm. de alto, 5 cm. de ancho y 1,5 cm. de espesor de trazo. El color amarillo que se indica en los incisos precedentes, corresponde al definido en la norma chilena NCh 1927. Corresponderá a los Secretarios Regionales disponer, mediante resolución, la fecha a contar de la cual serán exigibles las obligaciones de los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto de este artículo, lo que podrán hacer diferenciadamente según el tipo de servicio de que se trate. Asimismo, podrán hacer aplicable lo dispuesto en el inciso cuarto a los taxis colectivos de servicios rurales, en cuyo caso los caracteres serán de color negro.