Texto oficial
Artículo 76°: Los taxis básicos serán de color negro
y techo amarillo hasta la base de los pilares. Los taxis
colectivos de servicios urbanos serán de color negro.
Por su parte, los taxis colectivos de servicios rurales
y los interurbanos serán de color amarillo y los de
servicios de turismo de color azul.
Adicionalmente, los taxis que cuenten con motor
eléctrico puro , cualquiera sea su modalidad o
submodalidad, podrán ser de color blanco, con puertas y
cubierta del motor (capó) de color verde. Sin perjuicio de
lo anterior, en el caso de los taxis básicos, éstos,
además, podrán ser de color negro y techo verde hasta la
base de los pilares.
Los taxis básicos y los colectivos urbanos, excepto
aquellos que cuenten con motor eléctrico puro y que estén
pintados de color blanco con puertas y cubierta del motor
(capó) de color verde, o de color negro y techo verde hasta
la base de los pilares, llevarán pintado o adherido en el
exterior de sus puertas delanteras las letras y números de
la patente única del vehículo, en color amarillo. En el
caso de los taxis básicos que cuenten con motor eléctrico
puro y se encuentren pintados de color negro y techo verde
hasta la base de sus pilares, las letras y números deberán
ser del mismo color verde. Estos caracteres deberán tener
como mínimo 10 cm. de alto, 5 cm. de ancho y 1,5 cm. de
espesor de trazo.
El color amarillo que se indica en los incisos
precedentes, corresponde al definido en la norma chilena NCh
1927.
Corresponderá a los Secretarios Regionales disponer,
mediante resolución, la fecha a contar de la cual serán
exigibles las obligaciones de los incisos segundo, tercero,
cuarto y quinto de este artículo, lo que podrán hacer
diferenciadamente según el tipo de servicio de que se
trate. Asimismo, podrán hacer aplicable lo dispuesto en el
inciso cuarto a los taxis colectivos de servicios rurales,
en cuyo caso los caracteres serán de color negro.