Texto oficial
Artículo 77°: Los Secretarios Regionales podrán
autorizar, mediante resolución, a empresarios o
agrupaciones de ellos, que presten servicios de taxi básico
bajo el sistema de radiotaxis, para usar en los costados
exteriores de sus vehículos logotipos que contengan los
números telefónicos donde pueden ser requeridos sus
servicios y el nombre que los identifica.