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Artículo 77 del Decreto 212

Reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11043 / 8565330.

Texto oficial

Artículo 77°: Los Secretarios Regionales podrán autorizar, mediante resolución, a empresarios o agrupaciones de ellos, que presten servicios de taxi básico bajo el sistema de radiotaxis, para usar en los costados exteriores de sus vehículos logotipos que contengan los números telefónicos donde pueden ser requeridos sus servicios y el nombre que los identifica.