Texto oficial
Artículo 78°: Tratándose de ciudades de más de
50.000 habitantes, los Secretarios Regionales podrán
establecer la obligatoriedad de que los taxis básicos y/o
colectivos de servicios urbanos lleven pintado sobre el
techo, en forma destacada, las letras y bajo éstas los
dígitos de su patente única, con caracteres de 30 cm de
alto, 15 cm de ancho y 4 cm de espesor de trazo, como
mínimo, de color negro en los taxis básicos y amarillo en
los taxis colectivos.