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Artículo 78 del Decreto 212

Reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11043 / 8565331.

Texto oficial

Artículo 78°: Tratándose de ciudades de más de 50.000 habitantes, los Secretarios Regionales podrán establecer la obligatoriedad de que los taxis básicos y/o colectivos de servicios urbanos lleven pintado sobre el techo, en forma destacada, las letras y bajo éstas los dígitos de su patente única, con caracteres de 30 cm de alto, 15 cm de ancho y 4 cm de espesor de trazo, como mínimo, de color negro en los taxis básicos y amarillo en los taxis colectivos.