Texto oficial
Artículo 80°: Los taxis que usen taxímetro como
mecanismo de cobro tarifario deberán exhibir, en un lugar
visible del parabrisas delantero, el valor de los primeros
200 m. de recorrido y el monto a cobrar por cada 200 m. de
recorrido adicional y por cada 60 segundos de espera.
Tratándose de taxis de turismo, los referidos valores y
montos deberán exhibirse en letreros orientados hacia el
interior del vehículo, con las dimensiones y
características a que se refieren los siguientes incisos.
En este caso, deberá indicarse, además, que la
utilización del taxímetro como mecanismo de cobro quedará
a elección del usuario.
El valor de los primeros 200 m. deberá anunciarse
mediante un letrero de forma circular de 18 cm. de
diámetro, en el cual irá inserto el valor aludido,
mediante dígitos de 10 cm. de alto, 3,5 cm. de ancho y 1,0
cm. de espesor de trazo, precedido por el signo pesos. Dicho
letrero deberá estar ubicado en la parte superior del
parabrisas y al lado opuesto del conductor.
El monto correspondiente a cada 200 m. adicionales de
recorrido y por cada 60 segundos de espera deberá
anunciarse mediante un letrero cuadrado de 12 cm. por lado.
En su parte superior se especificará el valor a cobrar
precedido del signo pesos y en su parte inferior contendrá
la leyenda "c/200 m. y c/60 seg". Los números
correspondientes al valor de la tarifa serán de 5 cm. de
alto. Las letras y números de la leyenda "c/200 m. y c/60
seg." serán de 1,5 cm.de alto. Dicho letrero estará
ubicado en la parte inferior del parabrisas, al lado opuesto
del conductor e inmediatamente debajo del letrero que
anuncia la tarifa de los primeros 200 m. de recorrido.
Los vehículos dotados de taxímetro que emitan boleto
podrán llevar, además, un letrero cuyo ancho no podrá
exceder de 7.0 cm. a lo largo del parabrisas, en su extremo
superior, con la leyenda "Taxímetro con boleto". Este
letrero no deberá en ningún caso impedir la visibilidad
del conductor.
Los letreros señalados en los incisos precedentes
serán de fondo de color blanco y las letras y números de
color negro, exceptúandose el de los vehículos aludidos en
el inciso precedente cuyos letreros serán de fondo color
rojo y sus letras y números de color blanco reflectante.
En el caso de vehículos dotados de taxímetro que
emitan boleto, el letrero que anuncia la tarifa
correspondiente a los primeros 200 m., deberá incluir,
además, en su parte superior, una leyenda que exprese
"Taxímetro con boleto". En su reverso, que será de fondo
de color negro y letras de color blanco, debe llevar la
leyenda "Señor pasajero, si el taxímetro está funcionando
correctamente, siempre debe entregar un boleto. Exíjalo ,
lo siguiente "En el caso de taxis de turismo, las indicadas
leyendas deberán constar en un letrero ubicado al interior
del vehículo, cuyas dimensiones y características
determinará, por resolución, el Secretario Regional
Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.
Los responsables de los servicios urbanos prestados
mediante taxis básicos y taxis de turismo, podrán
solicitar autorización a la Secretaría Regional
Ministerial respectiva, para que el cálculo de la tarifa se
efectúe a través de mecanismos tecnológicos, los cuales
deben haber sido aprobados por la Subsecretaría de
Transportes en el marco de un plan piloto. Dicha
autorización no obsta a la utilización del taxímetro, en
caso de los servicios obligados a su uso, de acuerdo a la
normativa vigente. Conforme al punto a.2) de la letra D del
artículo 8 del presente decreto, dichos mecanismos deberán
ser inscritos en el Registro Nacional de Servicios de
Transporte de Pasajeros.
Cuando el prestador de servicio utilice algún
mecanismo tecnológico para el cálculo de la tarifa, y sea
contactado por un pasajero a través del mismo, estará
obligado a respetar la tarifa que éste arroje.
En el caso de los pasajeros que no contacten el
servicio de taxi a través de un mecanismo tecnológico, el
prestador deberá informarles, previo al inicio de viaje,
que cuenta con algún mecanismo tecnológico para el
cálculo de la tarifa distinto del taxímetro. De acordar
usar dicho mecanismo, el valor que éste arroje será el
valor final del servicio.
El uso de mecanismos tecnológicos para el cálculo de
la tarifa deberá ser informado en las ventanas laterales
traseras mediante un letrero de forma cuadrangular de un
máximo de 10 cm por lado.
El radio urbano dentro del cual tendrá vigencia el uso
del taxímetro como mecanismo de cobro tarifario será el
definido por el Secretario Regional, conforme con lo
dispuesto en el artículo 6°, letra a). Para carreras que
se extiendan más allá de dicho radio, la tarifa será
convencional. Asimismo, para carreras que utilicen dentro de
su recorrido vías entregadas en concesión, en virtud del
D.S. MOP N° 900 de 1996 del Ministerio de Obras Públicas,
cuya utilización le signifique al operador del taxi un
pago, tanto la tarifa a cobrar por el tramo de vía
concesionada a utilizar como el recorrido, serán convenidas
con el usuario al inicio del viaje. Esta tarifa será
adicional al precio que corresponda por cómputo del
taxímetro en el total de la carrera.