Texto oficial
Artículo 81°: Sin perjuicio de la inspección que
realicen las plantas revisoras, el Departamento de Tránsito
y Transporte Público de la respectiva Municipalidad deberá
efectuar un control al otorgar el permiso de circulación,
oportunidad en que deberá sellar el taxímetro y otorgar un
certificado del control efectuado.