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Artículo 81 del Decreto 212

Reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11043 / 8565334.

Texto oficial

Artículo 81°: Sin perjuicio de la inspección que realicen las plantas revisoras, el Departamento de Tránsito y Transporte Público de la respectiva Municipalidad deberá efectuar un control al otorgar el permiso de circulación, oportunidad en que deberá sellar el taxímetro y otorgar un certificado del control efectuado.