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Artículo 82 del Decreto 212

Reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11043 / 8565335.

Texto oficial

Artículo 82°: Las plantas revisoras no otorgarán los certificados de revisión técnica respecto de los taxis que debiendo estar dotados de taxímetro no cuenten con éste en buen estado de funcionamiento, o si en lo relativo a ellos, se infringen las disposiciones del presente reglamento.