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Artículo 83 del Decreto 212

Reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11043 / 8565336.

Texto oficial

Artículo 83°: No podrá alterarse el mecanismo de estos dispositivos, ni tampoco su funcionamiento mediante cualquier maniobra o modificación de las características del vehículo, en forma que arroje valores superiores a la tarifa anunciada, ni violarse el sello que les haya colocado la autoridad. La contravención a este artículo constituye causal de comiso del taxímetro. Las conductas descritas en el inciso anterior, constituyen adulteración del taxímetro. En caso que se haya aplicado la sanción de comiso del taxímetro, conforme al presente artículo, el interesado que se encuentre autorizado para prestar el servicio, deberá presentar en la Secretaría Regional respectiva los datos del nuevo taxímetro, como marca y modelo, en el plazo de 60 días hábiles, contados desde el día en que se haya hecho efectivo el retiro del taxímetro.