Texto oficial
Artículo 83°: No podrá alterarse el mecanismo de
estos dispositivos, ni tampoco su funcionamiento mediante
cualquier maniobra o modificación de las características
del vehículo, en forma que arroje valores superiores a la
tarifa anunciada, ni violarse el sello que les haya colocado
la autoridad. La contravención a este artículo constituye
causal de comiso del taxímetro.
Las conductas descritas en el inciso anterior,
constituyen adulteración del taxímetro.
En caso que se haya aplicado la sanción de comiso del
taxímetro, conforme al presente artículo, el interesado
que se encuentre autorizado para prestar el servicio,
deberá presentar en la Secretaría Regional respectiva los
datos del nuevo taxímetro, como marca y modelo, en el plazo
de 60 días hábiles, contados desde el día en que se haya
hecho efectivo el retiro del taxímetro.