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Artículo 84 del Decreto 212

Reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11043 / 8565337.

Texto oficial

Artículo 84°: Mientras el taxi de servicio básico se encuentre desocupado deberá presentar en la parte superior derecha del parabrisas una indicación de estar "libre". Esta indicación deberá ser iluminada durante la noche.