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Artículo 85 del Decreto 212

Reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11043 / 8565338.

Texto oficial

Artículo 85°: Ningún conductor de taxi en servicio podrá llevar acompañantes que no sean pasajeros que hubieren solicitado su transporte.