Texto oficial
Artículo 90°: En caso de que el Secretario Regional
disponga la suspensión o cancelación de un servicio, el o
los afectados podrán optar por el procedimiento señalado
en el artículo anterior, o bien recurrir, dentro del plazo
de cinco días hábiles contado desde la fecha de
notificación de la resolución respectiva del Secretario
Regional, ante el Juzgado de Letras correspondiente al
domicilio del afectado. La interposición de este recurso no
suspenderá la aplicación de la medida, efecto que se
producirá sólo en el caso de ser favorable al recurrente
la resolución del Tribunal. Este conocerá el recurso sin
forma de juicio, oyendo al Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, con los antecedentes que se le
proporcionen y los que estime necesario requerir y deberá
emitir su fallo en un plazo máximo de 30 días. El fallo
será susceptible de apelación, en el solo efecto
devolutivo.
En caso de sancionarse con suspensión de un vehículo o
con amonestación por escrito, sólo procederá el recurso
de reposición ante el Secretario Regional respectivo.
El Secretario Regional Ministerial respectivo podrá
adoptar todas las medidas de conformidad a lo señalado en
el artículo 32 de la ley Nº 19.880.