Texto oficial
Artículo 91º.- Procederá la sanción de suspensión
del servicio o del vehículo respectivo, según corresponda,
en caso de incurrir el responsable del mismo, sus asociados
o dependientes, en alguna de las siguientes situaciones:
A. Servicios de Transporte
a. Por infringirse las normas contempladas en los
artículos 45º, 47º, 54º y 58º del presente reglamento;
b. Por la acumulación de tres amonestaciones por escrito,
en el período de un año o de seis en el período de dos
años, contados desde la primera amonestación; y
c. Por la no renovación de las garantías o por el no
reemplazo de ellas cuando se haya notificado la resolución
que dispuso su cobro, cuando corresponda.
B. Vehículos
a. Por incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 38º
del presente reglamento y sin perjuicio de la multa allí
señalada;
b. Cobro de una tarifa superior a la registrada y/o
calculada por la Secretaría Regional, cuando corresponda;
c. Por la acumulación de tres infracciones a las normas
técnicas y de seguridad aplicables a los vehículos,
constatadas por parte de inspectores del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, dentro del plazo de 180
días corridos contados desde la fecha de la primera
infracción.
d. Por haber obtenido su certificado revisión técnica en
contravención a lo dispuesto en el artículo 31º de este
reglamento.
e) Por la adulteración del taxímetro en los vehículos
que lo utilizan como mecanismo de cobro tarifario, de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 83º del presente
reglamento.
Una vez tramitado el procedimiento administrativo
correspondiente y verificado cualquiera de los
incumplimientos señalados en las letras precedentes, el
Secretario Regional correspondiente procederá a aplicar la
suspensión del servicio o del vehículo por un plazo de 10
días corridos. El segundo incumplimiento, en el período de
un año, será sancionado con una suspensión del servicio o
del vehículo por un plazo de 20 días corridos. El tercer
incumplimiento, en el mismo período, será sancionado con
una suspensión del servicio o del vehículo por un plazo de
30 días corridos. Los plazos de años señalados en el
presente artículo comenzarán a correr a contar de la fecha
de la primera sanción aplicada.