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Artículo 2 transitorio del Decreto 212

Reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11043 / 8565355.

Texto oficial

Artículo 2°: La inscripción en el Registro Nacional de las agrupaciones a que aluden el artículo transitorio del Decreto Supremo N° 72/91 y el artículo anterior, tendrá una vigencia máxima de 2 años contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto, oportunidad en que se procederá a su cancelación.