Texto oficial
Artículo 2°: La inscripción en el Registro Nacional
de las agrupaciones a que aluden el artículo transitorio
del Decreto Supremo N° 72/91 y el artículo anterior,
tendrá una vigencia máxima de 2 años contados desde la
fecha de publicación en el Diario Oficial del presente
decreto, oportunidad en que se procederá a su cancelación.