Texto oficial
Artículo 2° bis: Podrán también inscribirse en el
Registro Nacional por primera vez, hasta el 31 de diciembre
de 1993, aunque no sean nuevos y mientras su antiguedad no
exceda de dieciocho años, los vehículos respecto de los
que se acredite que pertenecen al sistema de alquiler con
permiso de circulación vigente.