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Artículo 2 BIS transitorio del Decreto 212

Reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11043 / 8565382.

Texto oficial

Artículo 2° bis: Podrán también inscribirse en el Registro Nacional por primera vez, hasta el 31 de diciembre de 1993, aunque no sean nuevos y mientras su antiguedad no exceda de dieciocho años, los vehículos respecto de los que se acredite que pertenecen al sistema de alquiler con permiso de circulación vigente.