Texto oficial
Artículo 3°: No obstante lo dispuesto por la letra a)
del artículo 73°, los vehículos de servicios de alquiler
que se hayan inscrito o inscriban en el Registro Nacional en
un plazo de 60 días desde la entrada en vigencia de este
decreto, respecto de la regiones en que se haya hecho
exigible la obligación de portar el certificado a que alude
el artículo 14°, o hasta 60 días después que se ponga en
vigencia esa obligación, donde ello no haya ocurrido aún,
podrán ser reemplazados por automóviles más nuevos; que
tengan motor de no menos de 1.500 cc de cilindrada y que
estén equipados con taxímetro que cumpla con las
exigencias del artículo 79°, donde este aparato sea
exigible. Este reemplazo será admisible respecto de cada
uno de los vehículos excluidos del servicio en un plazo que
caducará el 16 de noviembre del 2000, beneficio que
también se hará extensivo durante su vigencia a los
vehículos que habiéndose inscrito dentro de plazo, pierdan
su calidad de taxi por exceder los 18 años de antiguedad,
debiendo quedar anotados en una nómina especial que para
este efecto llevará el Secretario Regional competente. Para
ejercer este derecho a reemplazo deberá acreditarse que a
la fecha de inscripción del vehículo entrante, el
propietario de éste es el mismo que como dueño solicitó
la cancelación del taxi a reemplazar o que figuraba como
tal al momento de producirse la cancelación del vehículo
por antigüedad.
Los taxis que hayan ingresado en virtud del beneficio
de reemplazo que establece el inciso anterior o de aquellos
que hayan ingresado de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 73 bis reemplazando a un vehículo ingresado de
acuerdo al inciso anterior, podrán a su vez ser
reemplazados sucesivamente y hasta el 16 de noviembre del
2000, por automóviles más nuevos y de una antigüedad no
superior a 5 años; que tengan motor de no menos de 1.500 cc
de cilindrada y que estén equipados con taxímetro que
cumpla con las exigencias del artículo 79, donde este
aparato sea exigible, debiendo acreditarse que a la fecha de
inscripción del vehículo extrante, el propietario de éste
es el mismo que, como dueño, solicitó la cancelación del
taxi a reemplazar.
Las Municipalidades otorgarán permiso de circulación
en la modalidad de taxi a quienes, cumpliéndose las
condiciones de los incisos anteriores, según corresponda y
las generales, hayancancelado o cancelen el permiso de
circulación del vehículo a reemplazarse y acrediten que
éste estaba anotado en un servicio inscrito en el Registro
Nacional y, con un certificado del Registro de Vehículos
Motorizados del Servicio de Registro Civil e
Identificación, que establezca que su color no es de los
identificatorios de los servicios de alquiler, salvo cuando
se acredite con el mismo documento que el vehículo ha sido
cancelado de este último Registro. El trámite de
sustitución de un vehículo por otro más nuevo, se
realizará en la misma Municipalidad en que se haya otorgado
el permiso de circulación que se cancela.