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Artículo 3 transitorio del Decreto 212

Reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11043 / 8565356.

Texto oficial

Artículo 3°: No obstante lo dispuesto por la letra a) del artículo 73°, los vehículos de servicios de alquiler que se hayan inscrito o inscriban en el Registro Nacional en un plazo de 60 días desde la entrada en vigencia de este decreto, respecto de la regiones en que se haya hecho exigible la obligación de portar el certificado a que alude el artículo 14°, o hasta 60 días después que se ponga en vigencia esa obligación, donde ello no haya ocurrido aún, podrán ser reemplazados por automóviles más nuevos; que tengan motor de no menos de 1.500 cc de cilindrada y que estén equipados con taxímetro que cumpla con las exigencias del artículo 79°, donde este aparato sea exigible. Este reemplazo será admisible respecto de cada uno de los vehículos excluidos del servicio en un plazo que caducará el 16 de noviembre del 2000, beneficio que también se hará extensivo durante su vigencia a los vehículos que habiéndose inscrito dentro de plazo, pierdan su calidad de taxi por exceder los 18 años de antiguedad, debiendo quedar anotados en una nómina especial que para este efecto llevará el Secretario Regional competente. Para ejercer este derecho a reemplazo deberá acreditarse que a la fecha de inscripción del vehículo entrante, el propietario de éste es el mismo que como dueño solicitó la cancelación del taxi a reemplazar o que figuraba como tal al momento de producirse la cancelación del vehículo por antigüedad. Los taxis que hayan ingresado en virtud del beneficio de reemplazo que establece el inciso anterior o de aquellos que hayan ingresado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 bis reemplazando a un vehículo ingresado de acuerdo al inciso anterior, podrán a su vez ser reemplazados sucesivamente y hasta el 16 de noviembre del 2000, por automóviles más nuevos y de una antigüedad no superior a 5 años; que tengan motor de no menos de 1.500 cc de cilindrada y que estén equipados con taxímetro que cumpla con las exigencias del artículo 79, donde este aparato sea exigible, debiendo acreditarse que a la fecha de inscripción del vehículo extrante, el propietario de éste es el mismo que, como dueño, solicitó la cancelación del taxi a reemplazar. Las Municipalidades otorgarán permiso de circulación en la modalidad de taxi a quienes, cumpliéndose las condiciones de los incisos anteriores, según corresponda y las generales, hayancancelado o cancelen el permiso de circulación del vehículo a reemplazarse y acrediten que éste estaba anotado en un servicio inscrito en el Registro Nacional y, con un certificado del Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, que establezca que su color no es de los identificatorios de los servicios de alquiler, salvo cuando se acredite con el mismo documento que el vehículo ha sido cancelado de este último Registro. El trámite de sustitución de un vehículo por otro más nuevo, se realizará en la misma Municipalidad en que se haya otorgado el permiso de circulación que se cancela.