Texto oficial
Artículo 5°: Donde aún no sea exigible, los
Secretarios Regionales fijarán por resolución la fecha a
contar de la cual será obligatorio portar en el vehículo
el certificado a que alude el artículo 14°.
Reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11043 / 8565358.