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Artículo 5 transitorio del Decreto 212

Reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11043 / 8565358.

Texto oficial

Artículo 5°: Donde aún no sea exigible, los Secretarios Regionales fijarán por resolución la fecha a contar de la cual será obligatorio portar en el vehículo el certificado a que alude el artículo 14°.